Organizaciones de la sociedad civil presentan Demanda de Inconstitucionalidad sobre la Ley 30230, considerada norma del Tercer Paquetazo Ambiental
Juan Carlos Ruiz del Instituto de Defensa Legal - IDL, argumentó que esta demanda se sostiene en la vulneración del derecho a la consulta previa, al territorio y al derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. “La demanda es para que el Tribunal Constitucional evalúe si la Ley 30230 respeta la Constitución y los tratados internacionales, como el Convenio 169 de la OIT que tiene rango constitucional”, precisó Ruiz.
David Velazco, director ejecutivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ y representante de la Red Muqui, señaló que “… con la ley 30230 se flexibilizan las exigencias de control ambiental, como el tiempo en los procedimientos de evaluación y análisis de los estudios de impacto ambiental que se reducen a 45 días, cuando la realidad exige que el trabajo multidisciplinario necesario tome mucho más tiempo, se limita la participación ciudadana en temas de ordenamiento territorial cuando en su construcción, en realidad, la participación ciudadana es fundamental”.
Asimismo, precisó que si bien en los foros internacionales el estado peruano ha sostenido que no se criminaliza el ejercicio de la libertad de expresión pública, en la realidad sí se criminaliza la protesta social, instrumentalizando el derecho penal para perseguir a todo aquel que se muestra disidente u opuesto a las decisiones del gobierno. Para ello, el estado peruano sanciona normales legales como el Decreto Legislativo 1095, la Ley 30151 y ahora, a nivel de comisión congresal, aprueban el Proyecto de Ley 3941-2014 que, según su exposición de motivos, tiene como finalidad promover la inversión privada y la simplificación administrativa regulando entre otras cosas, los derechos de vía y circulación, derechos de servidumbre en territorios de pueblos indígenas.
El citado proyecto de ley, propone la modificación del Código Penal ampliando indebidamente el supuesto de usurpación agravada tipificado en su artículo 204º, para todo aquel que defiende su territorio; e incorporando el artículo 376-B que, regulando los supuestos de abuso de autoridad, sanciona al funcionario que otorga indebidamente derechos sobre bienes inmuebles, cuando ello ya está regulado en el mismo Código Penal, intentando una precisión para evitar que los órganos judiciales fallen en favor de los que defienden sus territorios.
Ismael Vega, investigador del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP, señaló que con la Ley 30230 el Estado dispone de los territorios indígenas para proyectos extractivos yreduce el tiempo de análisis del Estudio de Impacto Ambiental – EIA para agilizar los proyectos.
Ketty Marcelo, vicepresidenta de la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú - ONAMIAP, afirmó que “estamos a favor de los proyectos de desarrollo pero todos queremos avanzar con respeto, no con el cuento de promover y dinamizar la inversión atropellando nuestros derechos”. Asimismo, Ydelso Hernández, presidente de las Rondas Campesinas del Perú, lamentó “las políticas de saqueo de nuestros recursos y atropello de los derechos indígenas”.
Esta ley se aprobó en julio de 2014 y fue presentada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el objetivo de simplificar los procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el Perú. Además de limitar la capacidad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, facilita la entrega de tierras para proyectos de inversión lo cual atenta contra la seguridad territorial de las comunidades y los pueblos indígenas, ya que sus territorios, con problemas de titulación, se superponen con zonas destinadas a la inversión privada.
Con el ruego de su difusión.
Lima, 16 de abril de 2015.










